SII y tokens: la nueva circular que define su reporting tributario
La nueva circular del SII sobre activos tokenizados ya está aquí. Analizamos las claves del reporting tributario para inversionistas y emisores en Chile, la DJ asociada y el rol de las plataformas reguladas.
Desde la promulgación de la Ley Fintec (N° 21.521), el ecosistema de activos financieros en Chile ha experimentado una transformación sin precedentes. La tokenización de activos reales —desde facturas y contratos de arriendo hasta participaciones en proyectos inmobiliarios y agrícolas— ha dejado de ser una promesa de innovación para convertirse en una realidad tangible y operativa. Sin embargo, este avance trajo consigo una interrogante crítica que ocupaba las mesas de trabajo de todo CFO, family office y asesor legal: ¿cómo se integra este nuevo universo de activos en el marco tributario chileno?
La incertidumbre regulatoria es el principal freno para la adopción institucional. Hasta ahora, la clasificación y el reporte de las rentas y tenencias de activos digitales representativos de valor real operaban en una zona gris. Si bien los principios generales del Impuesto a la Renta eran aplicables, faltaba una instrucción específica del Servicio de Impuestos Internos (SII) que estandarizara el proceso, generando dudas y potenciales contingencias para inversionistas y emisores. Esa espera ha terminado.
A finales de 2025, el SII emitió la esperada Circular N° 53, un documento que establece las directrices claras y obligatorias para el tratamiento y reporte tributario de los activos digitales tokenizados. Vigente para la Operación Renta 2026, esta circular no solo aporta certeza jurídica, sino que legitima la tokenización como un mecanismo de inversión maduro y plenamente integrado en la economía nacional. En este artículo, desglosamos las claves de esta nueva normativa y su impacto para los actores del mercado.
El fin de la incertidumbre: ¿Qué establece la Circular N° 53 del SII?
Lo primero que debe quedar claro es que la Circular N° 53 no crea un nuevo impuesto. Su objetivo no es gravar los activos tokenizados de manera distinta, sino instruir sobre la forma correcta de declarar las rentas y el patrimonio que estos representan, aplicando las normas ya existentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esencia, el SII busca visibilidad y estandarización.
El documento reconoce formalmente a los tokens que representan activos reales (conocidos en la industria como Real World Assets o RWA) como instrumentos de inversión, diferenciándolos explícitamente de las criptomonedas sin subyacente tangible como Bitcoin o Ethereum. Esta distinción es fundamental, ya que alinea el tratamiento del token con la naturaleza del activo que representa. Un token que representa una cuota de un fondo inmobiliario debe seguir un tratamiento análogo al de la cuota misma.
Los principios fundamentales de la circular son:
- Homologación tributaria: El tratamiento fiscal del token sigue la naturaleza del activo subyacente. Las rentas generadas (intereses, dividendos, arriendos) y las ganancias de capital (mayor valor en la venta) se gravan según las reglas que aplican a dicho activo.
- Obligación de informar: Se establece la obligatoriedad de reportar tanto las rentas percibidas como la tenencia de estos activos al 31 de diciembre de cada año.
- Rol de las plataformas: Las entidades que operan bajo la Ley Fintec y que son supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como las plataformas de tokenización y custodia, son designadas como agentes informantes, jugando un rol clave en la trazabilidad de la información.
Claves para el inversionista: La nueva Declaración Jurada 1957
Para materializar la obligación de informar, el SII ha creado un nuevo formulario: la Declaración Jurada (DJ) N° 1957, titulada "Sobre Tenencia y Rentas de Activos Digitales Representativos de Activos Reales". Este documento será la piedra angular del reporting para inversionistas.
¿Quiénes deben presentar la DJ 1957?
La obligación recae sobre todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, con domicilio o residencia en Chile que, al 31 de diciembre del año comercial respectivo, mantengan en su patrimonio activos tokenizados o hayan percibido rentas de ellos durante el período. Esto incluye de manera explícita a:
- Inversionistas individuales.
- Family offices y gestoras de patrimonio.
- Empresas y tesorerías corporativas.
- Fondos de Inversión Públicos y Privados que incluyan estos activos en sus carteras.
Información a declarar: El desglose exigido por el SII
La DJ 1957 requiere un nivel de detalle que hace indispensable contar con un registro de operaciones meticuloso. Los campos principales a informar por cada tipo de activo tokenizado en cartera son:
- Identificación del activo subyacente: No basta con nombrar el token. Se debe identificar el activo real que representa (ej: ROL de la propiedad inmueble, RUT del emisor de la factura, razón social de la sociedad cuyas acciones se tokenizaron).
- Identificación de la plataforma de emisión y custodia: Se debe informar el RUT de la plataforma regulada donde los activos fueron adquiridos y/o se encuentran en custodia.
- Cantidad y valor de adquisición: Número de tokens comprados y su costo de adquisición total, incluyendo comisiones, expresado en pesos chilenos a la fecha de la transacción.
- Rentas percibidas durante el ejercicio: Detalle de los flujos recibidos por la tenencia del token (ej: CLP $ provenientes de dividendos o arriendos), diferenciados por su naturaleza.
- Enajenaciones y mayor/menor valor: En caso de venta de tokens, se debe informar el precio de venta, el costo de adquisición corregido monetariamente y la ganancia (mayor valor) o pérdida (menor valor) resultante.
- Saldo final de tenencia: Cantidad de tokens en cartera al 31 de diciembre y su valorización de acuerdo a las normas que establezca la CMF o, en su defecto, su valor de adquisición corregido.
Este nivel de granularidad evidencia que la era de la informalidad ha terminado. La trazabilidad es ahora un requisito, no una opción.
El rol de las plataformas reguladas en el cumplimiento tributario
La nueva normativa del SII pone un énfasis significativo en el ecosistema regulado por la Ley Fintec. Las plataformas que, como Bloktok, operan bajo la supervisión de la CMF, son vistas por la autoridad tributaria como aliados estratégicos para asegurar la calidad y completitud de la información. Su rol como agentes informantes es un cambio de paradigma.
Para el inversionista institucional o el CFO, operar a través de una infraestructura regulada deja de ser solo una cuestión de seguridad de los activos para convertirse en una herramienta de eficiencia y cumplimiento tributario. Una plataforma robusta simplifica drásticamente el proceso de preparación de la DJ 1957 al:
- Generar informes automáticos: Proporcionar a sus clientes un resumen anual consolidado con todo el detalle de operaciones, rentas y saldos, listo para ser utilizado por sus equipos contables.
- Asegurar la trazabilidad: Cada compra, venta y distribución de renta queda registrada de forma inmutable en la blockchain y en los registros internos de la plataforma, proveyendo un respaldo auditable.
- Estandarizar la valorización: Aplicar criterios de valorización consistentes y alineados con las directrices de la CMF para el reporte de saldos finales.
En la práctica, esto significa que el área de finanzas de un family office no tendrá que reconstruir manualmente un año de transacciones realizadas en múltiples lugares. En su lugar, recibirá un reporte consolidado de su custodio regulado, minimizando el riesgo de errores u omisiones que podrían derivar en fiscalizaciones del SII.
Implicancias para emisores y gestores de fondos
La claridad tributaria no solo beneficia al inversionista; es un catalizador para todo el mercado. Para los emisores —empresas que buscan financiar proyectos tokenizando activos—, esta normativa es una excelente noticia. La certeza fiscal reduce la percepción de riesgo de los potenciales inversionistas, ampliando la base de capital disponible y haciendo más atractiva la emisión de estos instrumentos.
Para los gestores de fondos, la circular y la DJ 1957 simplifican enormemente la administración de portafolios que incluyen activos tokenizados. Al poder apoyarse en los informes estandarizados de plataformas reguladas, la carga administrativa para el cálculo de valores cuota y el propio reporting del fondo a sus aportantes y al regulador se ve significativamente aliviada.
La Circular N° 53 del SII es, en definitiva, una pieza fundamental que consolida el mercado de activos tokenizados en Chile. Marca el paso de la innovación disruptiva a la integración institucional, proveyendo un marco de operación claro, seguro y predecible. Para las organizaciones que buscan capitalizar las ventajas de la tokenización, ya sea como emisores o inversionistas, el mensaje es claro: la formalidad ha llegado y con ella, una oportunidad sin precedentes para escalar.
Navegar este nuevo marco regulatorio requiere un partner tecnológico y legal robusto. Si su organización está evaluando la tokenización de activos o la inversión en estos instrumentos, es el momento de asegurar el cumplimiento desde el día uno. Agende una consultoría con nuestro equipo para entender cómo podemos ayudarle.
Lo esencial sobre este tema
¿Esta nueva circular del SII crea un impuesto específico para los activos tokenizados?
No. La circular no crea un nuevo impuesto. Solo establece las reglas y procedimientos para declarar correctamente las rentas y tenencias de estos activos, aplicando los impuestos ya existentes en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si solo compré tokens durante el año y no los vendí, ¿igual debo informar algo al SII?
Sí. La nueva Declaración Jurada 1957 exige informar no solo las rentas o ganancias de capital, sino también el saldo de tenencia de activos tokenizados al 31 de diciembre de cada año, junto con su valor de adquisición.
¿Qué diferencia hay si opero en una plataforma no regulada por la Ley Fintec en Chile?
La principal diferencia es que la responsabilidad del reporte recae 100% en usted como contribuyente, sin el soporte de un agente informante. Las plataformas no reguladas no están obligadas a proporcionar informes estandarizados al SII, aumentando su carga administrativa y el riesgo de errores.
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